¿Cuándo gestionar el visado L-1?

El visado L1 es el visado que tenemos que tramitar si queremos desplazar personas desde nuestra compañía en España a una filial en los Estados Unidos. Lo primero que hay que decir es que no podemos enviar “cualquier trabajador”. En este sentido tenemos algunas exigencias.

Visado L-1A

Podemos usar este visado para enviar personal a puestos gerenciales o ejecutivos. En este caso estaríamos hablando del visado L-1A.

Visado L-1B

O también podemos usarlo para trabajar en posiciones de alta cualificación. En este caso estaríamos hablando del visado L-1B.

También se puede usar para enviar un trabajador con el objetivo de abrir una nueva sucursal. Si este fuera su caso no dude en ponerse en contacto con nosotros para que le demos todos los detalles.

Las personas con el L-1 pueden seguir contratadas en España o pueden ser contratadas por la filial. En este caso el L-1 lleva implícito el permiso de trabajo por lo que no es necesario tramitar el EAD.

¿Qué exigencias deben cumplir los trabajadores que opten por un visado tipo L-1?

Antiguedad mínima de un año

Deben tener una antigüedad mínima de un año en la empresa que les desplaza y además deben tener un curriculum y una cualificación acorde al puesto que vayan a desempeñar.

¿Qué exigencias debe cumplir la empresa americana?

Debe ser filial de la compañía española.

Esto significa que la empresa española debe ser propietaria, por lo menos, del 51% de la empresa americana.

También podría ser al revés. Que la compañía americana tenga como mínimo un 51% de la compañía española.

La compañía americana debe estar plenamente activa a no se que lo que se quiera es enviar una persona precisamente para apertura la compañía.

¿Cuánto tiempo puede estar el trabajador en los Estados Unidos con la visa L-1?

El primer visado permite una estancia de hasta tres años pudiéndose renovar sin salir de los Estados Unidos por dos años más hasta un total de 5 años.

¿Los trabajadores que se desplazan con el L-1 pueden llevarse a su familia?

Si. Los familiares con nivel de dependencia de grado uno (hijos y/o conyuge) pueden viajar con el trabajador tramitando un visado de tipo L-2. Es muy importante tener en cuenta que los americanos, a la sazón de este visado, no reconocen a las parejas de hecho.

Los dependientes no están autorizados a trabajar. Si quieren hacerlo tendrán que tramitar un permiso de trabajo EAD.

¿Cómo es el proceso de gestión de un visado L-1?

Tiene dos fases. En la primera fase la compañía americana presenta la petición aportando el formulario I-129 junto con el expediente correspondiente a la oficina de USCIS pertinente.

En el momento que USCIS aprueba el visado genera un documento conocido como I-797.

Con este documento sigue el proceso en la embajada de Estados Unidos en Madrid (en Barcelona no se realizan este tipo de gestiones) donde se deposita el pasaporte para que le estampen el visado.

Para realizar esta gestión es necesario preparar el DS-160 y pedir cita.

¿Cuál es la tarifa que cobra el gobierno de los EEUU por gestionar el I-129?

La tarifa estándar es de 460 US$.

En este caso la duración del proceso puede estar entre los tres y los seis meses.

Existe una tarifa de urgencia de 2.500 US$ en cuyo caso el proceso de acorta a 15 días naturales.

Cuando se gestiona el primer visado L-1 hay que pagar una tasa de 500 US$ conocida como “tasa para la prevención y detección del fraude”

A esta tarifa habría que sumar los 190 US$ que hay que pagar en la embajada de Madrid por el DS-160.

 

Para cualquier consulta adicional sobre visados para EE.UU. no dude en ponerse en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.com

 

RECUERDE:

  • En VISADOS EMPRESAS somos EXPERTOS en la gestión de visados para EE.UU.
  • Desarrollar actividades laborales sin tener el preceptivo visado esta perseguido por la legislación estadounidense y puede generar graves perjuicios a la compañía local.
  • Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.